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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Artículo 21 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Protección de la víctima durante la investigación penal

Texto vigente

Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso:

a) Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones injustificadas.

b) Se reciba declaración a las víctimas el menor número de veces posible, y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para los fines de la investigación penal.

c) Las víctimas puedan estar acompañadas, además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en las que deban intervenir, salvo que motivadamente se resuelva lo contrario por el funcionario o autoridad encargado de la práctica de la diligencia para garantizar el correcto desarrollo de la misma.

d) Los reconocimientos médicos de las víctimas solamente se lleven a cabo cuando resulten imprescindibles para los fines del proceso penal, y se reduzca al mínimo el número de los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal (1/2)

Artículo 21 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/5

Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso: • a) Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones injustificadas. • b) Se reciba declaración a las víctimas el menor número de veces posible, y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para los fines de la investigación penal.

Completa el hueco2/5

Las autoridades y ________ encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso:

Artículo 21 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/5

funcionarios

«Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Protección de la víctima durante la investigación penal»?

Artículo 21 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/5

Artículo 21

Información4/5

Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal (2/2)

Artículo 21 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido4/5

• c) Las víctimas puedan estar acompañadas, además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en las que deban intervenir, salvo que motivadamente se resuelva lo contrario por el funcionario o autoridad encargado de la práctica de la diligencia para garantizar el correcto desarrollo de la misma. • d) Los reconocimientos médicos de las víctimas solamente se lleven a cabo cuando resulten imprescindibles para los fines del proceso penal, y se reduzca al mínimo el número de los mismos.

Completa el hueco5/5

Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones ________.

Artículo 21 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta5/5

injustificadas

«Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones injustificadas.»

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