🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 21 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Protección de la víctima durante la investigación penal
Texto vigente
Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso:
a) Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones injustificadas.
b) Se reciba declaración a las víctimas el menor número de veces posible, y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para los fines de la investigación penal.
c) Las víctimas puedan estar acompañadas, además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en las que deban intervenir, salvo que motivadamente se resuelva lo contrario por el funcionario o autoridad encargado de la práctica de la diligencia para garantizar el correcto desarrollo de la misma.
d) Los reconocimientos médicos de las víctimas solamente se lleven a cabo cuando resulten imprescindibles para los fines del proceso penal, y se reduzca al mínimo el número de los mismos.
Flashcards de este artículo
Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal (1/2)
Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso: • a) Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones injustificadas. • b) Se reciba declaración a las víctimas el menor número de veces posible, y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para los fines de la investigación penal.
Las autoridades y ________ encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso:
funcionarios
«Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso:»
¿Qué artículo lleva por título «Protección de la víctima durante la investigación penal»?
Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal (2/2)
• c) Las víctimas puedan estar acompañadas, además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en las que deban intervenir, salvo que motivadamente se resuelva lo contrario por el funcionario o autoridad encargado de la práctica de la diligencia para garantizar el correcto desarrollo de la misma. • d) Los reconocimientos médicos de las víctimas solamente se lleven a cabo cuando resulten imprescindibles para los fines del proceso penal, y se reduzca al mínimo el número de los mismos.
Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones ________.
injustificadas
«Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones injustificadas.»
Otros artículos de TÍTULO III. Protección de las víctimas
- Artículo 19 · Derecho de las víctimas a la protección
- Artículo 20 · Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor
- Artículo 22 · Derecho a la protección de la intimidad
- Artículo 23 · Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección
- Artículo 24 · Competencia y procedimiento de evaluación
- Artículo 25 · Medidas de protección
- Artículo 26 · Medidas de protección para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.