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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Artículo 23 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección

Texto vigente

1. La determinación de qué medidas de protección, reguladas en los artículos siguientes, deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares.

2. Esta valoración tendrá especialmente en consideración:

a) Las características y circunstancias personales de la víctima y en particular:

1.º Si se trata de una persona con discapacidad o si existe una relación de dependencia entre la víctima y el supuesto autor del delito.

2.º Si se trata de víctimas menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad.

b) La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito. A estos efectos, se valorarán especialmente las necesidades de protección de las víctimas de los siguientes delitos:

1.º Delitos de terrorismo.

2.º Delitos cometidos por una organización criminal.

3.º Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.

4.º Delitos contra la libertad o indemnidad sexual.

5.º Delitos de trata de seres humanos.

6.º Delitos de desaparición forzada.

7.º Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad.

c) Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos.

3. A lo largo del proceso penal, la adopción de medidas de protección para víctimas menores de edad tendrá en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez, y respetará plenamente su integridad física, mental y moral.

4. En el caso de víctimas de algún delito contra la libertad sexual se aplicarán en todo caso las medidas expresadas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 25.1.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 23. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (apartado 1)

Artículo 23 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/5

La determinación de qué medidas de protección, reguladas en los artículos siguientes, deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares.

Completa el hueco2/5

La determinación de qué medidas de protección, reguladas en los artículos siguientes, deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus ________ particulares.

Artículo 23 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/5

circunstancias

«La determinación de qué medidas de protección, reguladas en los artículos siguientes, deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección»?

Artículo 23 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/5

Artículo 23

Información4/5

Artículo 23. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (apartado 2)

Artículo 23 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido4/5

Esta valoración tendrá especialmente en consideración: • a) Las características y circunstancias personales de la víctima y en particular:

Completa el hueco5/5

Las ________ y circunstancias personales de la víctima y en particular:

Artículo 23 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta5/5

características

«Las características y circunstancias personales de la víctima y en particular:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/10/2015):

1. La determinación de qué medidas de protección, reguladas en los artículos siguientes, deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares. 2. Esta valoración tendrá especialmente en consideración: a) Las características y circunstancias personales de la víctima y en particular: 1.º Si se trata de una persona con discapacidad o si existe una relación de dependencia entre la víctima y el supuesto autor del delito. 2.º Si se trata de víctimas menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad. b) La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito. A estos efectos, se valorarán especialmente las necesidades de protección de las víctimas de los siguientes delitos: 1.º Delitos de terrorismo. 2.º Delitos cometidos por una organización criminal. 3.º Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente. 4.º Delitos contra la libertad o indemnidad sexual. 5.º Delitos de trata de seres humanos. 6.º Delitos de desaparición forzada. 7.º Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. c) Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos. 3. A lo largo del proceso penal, la adopción de medidas de protección para víctimas menores de edad tendrá en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez, y respetará plenamente su integridad física, mental y moral. 4. En el caso de menores de edad víctimas de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, sexual se aplicarán en todo caso las medidas expresadas en las letras los párrafos a), b) y b), c) y d) del artículo 25.1.

  1. Vigente desde 28/10/2015 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630

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