🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 24 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Competencia y procedimiento de evaluación
Texto vigente
1. La valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección corresponden:
a) Durante la fase de investigación del delito, al Juez de Instrucción o al de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de la evaluación y resolución provisionales que deberán realizar y adoptar el Fiscal, en sus diligencias de investigación o en los procedimientos sometidos a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, o los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones.
b) Durante la fase de enjuiciamiento, al Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa.
La resolución que se adopte deberá ser motivada y reflejará cuáles son las circunstancias que han sido valoradas para su adopción.
Se determinará reglamentariamente la tramitación, la constancia documental y la gestión de la valoración y sus modificaciones.
2. La valoración de las necesidades de protección de la víctima incluirá siempre la de aquéllas que hayan sido manifestadas por ella con esa finalidad, así como la voluntad que hubiera expresado.
La víctima podrá renunciar a las medidas de protección que hubieran sido acordadas de conformidad con los artículos 25 y 26.
3. En el caso de las víctimas que sean menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, su evaluación tomará en consideración sus opiniones e intereses.
4. Los servicios de asistencia a la víctima solamente podrán facilitar a terceros la información que hubieran recibido de la víctima con el consentimiento previo e informado de la misma. Fuera de esos casos, la información solamente podrá ser trasladada, en su caso, y con carácter reservado, a la autoridad que adopta la medida de protección.
5. Cualquier modificación relevante de las circunstancias en que se hubiera basado la evaluación individual de las necesidades de protección de la víctima, determinará una actualización de la misma y, en su caso, la modificación de las medidas de protección que hubieran sido acordadas.
Flashcards de este artículo
Artículo 24. Competencia y procedimiento de evaluación (apartado 1, 1/2)
La valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección corresponden: • a) Durante la fase de investigación del delito, al Juez de Instrucción o al de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de la evaluación y resolución provisionales que deberán realizar y adoptar el Fiscal, en sus diligencias de investigación o en los procedimientos sometidos a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, o los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones. • b) Durante la fase de enjuiciamiento, al Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa.
La valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección ________:
corresponden
«La valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección corresponden:»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia y procedimiento de evaluación»?
Artículo 24. Competencia y procedimiento de evaluación (apartado 1, 2/2)
La resolución que se adopte deberá ser motivada y reflejará cuáles son las circunstancias que han sido valoradas para su adopción. Se determinará reglamentariamente la tramitación, la constancia documental y la gestión de la valoración y sus modificaciones.
Durante la fase de ________, al Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa.
enjuiciamiento
«Durante la fase de enjuiciamiento, al Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa.»
Otros artículos de TÍTULO III. Protección de las víctimas
- Artículo 19 · Derecho de las víctimas a la protección
- Artículo 20 · Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor
- Artículo 21 · Protección de la víctima durante la investigación penal
- Artículo 22 · Derecho a la protección de la intimidad
- Artículo 23 · Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección
- Artículo 25 · Medidas de protección
- Artículo 26 · Medidas de protección para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.