🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 85 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilCarácter de los destinos
Texto vigente
Los destinos no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni inferiores a los previstos para el puesto específico, a no ser, en este último caso, que su designación se efectúe en vacante de empleo inmediato superior. Además, cuando razones organizativas o estructurales así lo requieran, podrán igualmente asignarse destinos de empleos inmediatamente superiores y dentro de la misma Escala, para las zonas del escalafón que se determinen en el anuncio de la vacante, siempre que los posibles peticionarios hayan sido evaluados para el ascenso y la vacante no tenga peticionarios del empleo para el que esté catalogada.
Las funciones de un cargo o puesto vacantes se podrán desempeñar con carácter interino o accidental por aquél al que le corresponda, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Flashcards de este artículo
Artículo 85. Carácter de los destinos (1/2)
Los destinos no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni inferiores a los previstos para el puesto específico, a no ser, en este último caso, que su designación se efectúe en vacante de empleo inmediato superior. Además, cuando razones organizativas o estructurales así lo requieran, podrán igualmente asignarse destinos de empleos inmediatamente superiores y dentro de la misma Escala, para las zonas del escalafón que se determinen en el anuncio de la vacante, siempre que los posibles peticionarios hayan sido evaluados para el ascenso y la vacante no tenga peticionarios del empleo para el que esté catalogada.
Los destinos no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni inferiores a los previstos para el puesto específico, a no ser, en este último caso, que su ________ se efectúe en vacante de empleo inmediato superior.
designación
«Los destinos no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni inferiores a los previstos para el puesto específico, a no ser, en este último caso, que su designación se efectúe en vacante de empleo inmediato superior.»
¿Qué artículo lleva por título «Carácter de los destinos»?
Artículo 85. Carácter de los destinos (2/2)
Las funciones de un cargo o puesto vacantes se podrán desempeñar con carácter interino o accidental por aquél al que le corresponda, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Las funciones de un cargo o puesto vacantes se podrán desempeñar con carácter interino o accidental por aquél al que le corresponda, de acuerdo con lo que se determine ________.
reglamentariamente
«Las funciones de un cargo o puesto vacantes se podrán desempeñar con carácter interino o accidental por aquél al que le corresponda, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Destinos
- Artículo 75 · Principios generales
- Artículo 76 · Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
- Artículo 77 · Clasificación de los destinos
- Artículo 78 · Provisión de destinos
- Artículo 79 · Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales
- Artículo 80 · Asignación de destinos
- Artículo 81 · Atención a la familia
- Artículo 82 · Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
- Artículo 83 · Cese en los destinos
- Artículo 84 · Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
- Artículo 86 · Comisiones de servicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.