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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 82 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilViolencia de género y condición de víctima del terrorismo

Texto vigente

La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo

Artículo 82 · Ley 29/2014
Contenido1/5

La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Completa el hueco2/5

La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que ________ se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

Artículo 82 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

reglamentariamente

«La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Violencia de género y condición de víctima del terrorismo»?

Artículo 82 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 82

Completa el hueco4/5

Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/________, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 82 · Ley 29/2014
Respuesta4/5

2011

«Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección…»?

Artículo 82 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo

«La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.»

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