🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 82 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilViolencia de género y condición de víctima del terrorismo
Texto vigente
La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Flashcards de este artículo
Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que ________ se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
reglamentariamente
«La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.»
¿Qué artículo lleva por título «Violencia de género y condición de víctima del terrorismo»?
Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/________, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
2011
«Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.»
¿Qué artículo establece: «La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección…»?
Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
«La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Destinos
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- Artículo 76 · Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
- Artículo 77 · Clasificación de los destinos
- Artículo 78 · Provisión de destinos
- Artículo 79 · Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales
- Artículo 80 · Asignación de destinos
- Artículo 81 · Atención a la familia
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- Artículo 85 · Carácter de los destinos
- Artículo 86 · Comisiones de servicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.