🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 76 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilPersonal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
Texto vigente
Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.
Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.________ de la Constitución.
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«Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.»
¿Qué artículo lleva por título «Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey»?
¿Qué artículo establece: «Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a…»?
Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
«Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Destinos
- Artículo 75 · Principios generales
- Artículo 77 · Clasificación de los destinos
- Artículo 78 · Provisión de destinos
- Artículo 79 · Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales
- Artículo 80 · Asignación de destinos
- Artículo 81 · Atención a la familia
- Artículo 82 · Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
- Artículo 83 · Cese en los destinos
- Artículo 84 · Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
- Artículo 85 · Carácter de los destinos
- Artículo 86 · Comisiones de servicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.