🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 78 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilProvisión de destinos
Texto vigente
1. Reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de permanencia. Asimismo, se determinarán los procedimientos de asignación en ausencia de peticionarios o por falta de idoneidad de los mismos, atendiendo a las características de la vacante y a los historiales profesionales de los que puedan ser destinados. De igual forma se establecerán, con criterios objetivos, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación.
2. Las vacantes de destinos y su provisión, con indicación de aquellos a quienes se asigne, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», haciendo constar la denominación específica del puesto o la genérica de la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación y los plazos para la presentación de solicitudes.
3. Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de género o tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante correspondiente.
En todo caso, los destinos de aquellos que se incorporen a una escala estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda.
4. Entre los requisitos exigidos para ocupar determinados destinos se podrán incluir límites de edad o condiciones psicofísicas especiales, que serán acreditadas en función del expediente al que hace referencia el artículo 57.
Flashcards de este artículo
Artículo 78. Provisión de destinos (apartado 1)
Reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de permanencia. Asimismo, se determinarán los procedimientos de asignación en ausencia de peticionarios o por falta de idoneidad de los mismos, atendiendo a las características de la vacante y a los historiales profesionales de los que puedan ser destinados. De igual forma se establecerán, con criterios objetivos, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación.
________ se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de permanencia.
Reglamentariamente
«Reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de permanencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Provisión de destinos»?
Artículo 78. Provisión de destinos (apartado 2)
Las vacantes de destinos y su provisión, con indicación de aquellos a quienes se asigne, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», haciendo constar la denominación específica del puesto o la genérica de la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación y los plazos para la presentación de solicitudes.
Asimismo, se determinarán los procedimientos de asignación en ausencia de peticionarios o por falta de idoneidad de los mismos, atendiendo a las ________ de la vacante y a los historiales profesionales de los que puedan ser destinados.
características
«Asimismo, se determinarán los procedimientos de asignación en ausencia de peticionarios o por falta de idoneidad de los mismos, atendiendo a las características de la vacante y a los historiales profesionales de los que puedan ser destinados.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Destinos
- Artículo 75 · Principios generales
- Artículo 76 · Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
- Artículo 77 · Clasificación de los destinos
- Artículo 79 · Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales
- Artículo 80 · Asignación de destinos
- Artículo 81 · Atención a la familia
- Artículo 82 · Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
- Artículo 83 · Cese en los destinos
- Artículo 84 · Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
- Artículo 85 · Carácter de los destinos
- Artículo 86 · Comisiones de servicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.