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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 77 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilClasificación de los destinos

Texto vigente

1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.

2. Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán, de forma justificada, los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.

3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto.

4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por este criterio, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 77. Clasificación de los destinos (apartado 1)

Artículo 77 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.

Completa el hueco2/5

Los destinos, según su forma de asignación, son de libre ________, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.

Artículo 77 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

designación

«Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Clasificación de los destinos»?

Artículo 77 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 77

Información4/5

Artículo 77. Clasificación de los destinos (apartado 2)

Artículo 77 · Ley 29/2014
Contenido4/5

Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán, de forma justificada, los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.

Completa el hueco5/5

Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará ________ la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.

Artículo 77 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

discrecionalmente

«Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.»

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