🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 77 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilClasificación de los destinos
Texto vigente
1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.
2. Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán, de forma justificada, los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.
3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto.
4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por este criterio, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
Flashcards de este artículo
Artículo 77. Clasificación de los destinos (apartado 1)
Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.
Los destinos, según su forma de asignación, son de libre ________, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.
designación
«Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.»
¿Qué artículo lleva por título «Clasificación de los destinos»?
Artículo 77. Clasificación de los destinos (apartado 2)
Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán, de forma justificada, los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.
Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará ________ la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
discrecionalmente
«Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Destinos
- Artículo 75 · Principios generales
- Artículo 76 · Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
- Artículo 78 · Provisión de destinos
- Artículo 79 · Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales
- Artículo 80 · Asignación de destinos
- Artículo 81 · Atención a la familia
- Artículo 82 · Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
- Artículo 83 · Cese en los destinos
- Artículo 84 · Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
- Artículo 85 · Carácter de los destinos
- Artículo 86 · Comisiones de servicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.