🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 80 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilAsignación de destinos
Texto vigente
1. Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca.
2. La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.
3. La asignación de los destinos no incluidos en el apartado anterior corresponderá al Director General de la Guardia Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 80. Asignación de destinos (apartado 1)
Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca.
Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que ________ se establezca.
reglamentariamente
«Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca.»
¿Qué artículo lleva por título «Asignación de destinos»?
Artículo 80. Asignación de destinos (apartado 2)
La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.
La asignación de los destinos de libre designación que ________ a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.
correspondan
«La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Destinos
- Artículo 75 · Principios generales
- Artículo 76 · Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
- Artículo 77 · Clasificación de los destinos
- Artículo 78 · Provisión de destinos
- Artículo 79 · Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales
- Artículo 81 · Atención a la familia
- Artículo 82 · Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
- Artículo 83 · Cese en los destinos
- Artículo 84 · Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
- Artículo 85 · Carácter de los destinos
- Artículo 86 · Comisiones de servicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.