🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 174 del Estatuto de Autonomía de CataluñaDisposiciones generales
Texto vigente
1. La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
2. La Generalitat puede establecer con otras Comunidades Autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las demás Comunidades Autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.
3. La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 174. Disposiciones generales (apartado 1)
La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las ________ respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
competencias
«La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.»
¿Qué artículo lleva por título «Disposiciones generales»?
Artículo 174. Disposiciones generales (apartado 2)
La Generalitat puede establecer con otras Comunidades Autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las demás Comunidades Autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.
La Generalitat puede establecer con otras Comunidades Autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance ________.
supraterritorial
«La Generalitat puede establecer con otras Comunidades Autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos. 2. La Generalitat puede establecer con otras Comunidades Autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las demás Comunidades Autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias. 3. La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.
- Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
- Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409
Otros artículos de CAPÍTULO I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades…
- Artículo 175 · Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado
- Artículo 176 · Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado
- Artículo 177 · Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado
- Artículo 178 · Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas
- Artículo 179 · Comparecencia de Senadores ante el Parlamento
- Artículo 180 · Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial
- Artículo 181 · Participación en la ordenación general de la actividad económica
- Artículo 182 · Designación de representantes en los organismos económicos y sociales
- Artículo 183 · Funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.