🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 175 del Estatuto de Autonomía de CataluñaInstrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado
Texto vigente
1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
2. La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.
Flashcards de este artículo
Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado (apartado 1)
La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las ________ respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
competencias
«La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.»
¿Qué artículo lleva por título «Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado»?
Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado (apartado 2)
La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.
La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los ________ multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.
procedimientos
«La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.»
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