🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 177 del Estatuto de Autonomía de CataluñaRégimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado
Texto vigente
1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.
2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina su eficacia respecto a terceros.
Flashcards de este artículo
Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado (apartado 1)
El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.
El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del ________.
Parlamento
«El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado»?
Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado (apartado 2)
Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina su eficacia respecto a terceros.
Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de ________ a contar desde el día en que se firman.
un mes
«Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman.»
Otros artículos de Sección Primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.