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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 178 del Estatuto de Autonomía de CataluñaConvenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas

Texto vigente

1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

2. Los convenios y los acuerdos con las demás Comunidades Autónomas pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos.

3. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa del Parlamento en los casos que afecten a las facultades legislativas. En los demás casos, el Gobierno debe informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma.

4. Los convenios de colaboración suscritos por la Generalitat con otras Comunidades Autónomas deben ser comunicados a las Cortes Generales y su vigencia empieza sesenta días después de esta comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan que deben calificarse como acuerdos de cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo 145.2 de la Constitución.

5. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Generalitat con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de cuarenta y cinco días y de un mes, respectivamente, a contar desde el día en que se firman.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 178. Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas (apartado 1)

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Completa el hueco2/5

La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de ________ y acuerdos de cooperación.

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

colaboración

«La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas»?

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 178

Información4/5

Artículo 178. Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas (apartado 2)

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

Los convenios y los acuerdos con las demás Comunidades Autónomas pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos.

Completa el hueco5/5

Los convenios y los acuerdos con las demás Comunidades Autónomas pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el ________ de proyectos, planes y programas conjuntos.

Artículo 178 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

establecimiento

«Los convenios y los acuerdos con las demás Comunidades Autónomas pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos.»

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