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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 179 del Estatuto de Autonomía de CataluñaComparecencia de Senadores ante el Parlamento

Texto vigente

Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento

Artículo 179 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
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Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

Completa el hueco2/4

Los Senadores elegidos en Cataluña y los que ________ a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

Artículo 179 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

representan

«Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Comparecencia de Senadores ante el Parlamento»?

Artículo 179 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Artículo 179

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición…»?

Artículo 179 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Artículo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento

«Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.»

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