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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Disposición final tercera del Reglamento de Armas

Texto vigente

Mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable:

a) A las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3.

b) A las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

c) A las armas combinadas o que presenten caracteres correspondientes a dos o más categorías, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las características físicas de las armas, las modalidades posibles de autorización y las demás circunstancias que concurran.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final tercera (1/2)

Disposición final tercera · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable: • a) A las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3. • b) A las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Completa el hueco2/5

Mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión ________ Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable:

Disposición final tercera · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

Interministerial

«Mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la…»?

Disposición final tercera · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Disposición final tercera

«Mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable:»
Información4/5

Disposición final tercera (2/2)

Disposición final tercera · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

• c) A las armas combinadas o que presenten caracteres correspondientes a dos o más categorías, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las características físicas de las armas, las modalidades posibles de autorización y las demás circunstancias que concurran.

Completa el hueco5/5

A las armas no comprendidas ________ en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3.

Disposición final tercera · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

específicamente

«A las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3.»

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