🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Disposición final segunda del Reglamento de Armas
Texto vigente
Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner en vigor el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de Armas y en el anexo II de la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, así como los modelos de los restantes documentos necesarios para la aplicación del Reglamento de Armas.
Flashcards de este artículo
Disposición final segunda
Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner en vigor el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de Armas y en el anexo II de la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, así como los modelos de los restantes documentos necesarios para la aplicación del Reglamento de Armas.
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.