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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Disposición final quinta del Reglamento de Armas

Texto vigente

Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición final quinta

Disposición final quinta · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/3

Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.

Completa el hueco2/3

Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por ________ informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.

Disposición final quinta · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

procedimientos

«Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones…»?

Disposición final quinta · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Disposición final quinta

«Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.»

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