🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Disposición derogatoria única del Reglamento de Armas
Texto vigente
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:
1. El Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
2. El artículo 1 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.
3. El artículo 5 del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.
4. Las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Flashcards de este artículo
Disposición derogatoria única (apartado 1)
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan ________:
derogados
«A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:»
¿Qué artículo establece: «A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados»?
Disposición derogatoria única
«A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:»
Disposición derogatoria única (apartado 2)
El Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
El Real Decreto 2179/________, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
1981
«El Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.