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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 66 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus componentes esenciales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal objeto. Una vez despachadas aquéllas, serán entregadas o puestas a disposición de la Intervención de Armas a efectos de custodia, circulación y tenencia.

2. Las armas de todas las categorías deberán figurar siempre manifestadas con su denominación específica, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.

3. Siempre que lleguen a los recintos aduaneros expediciones de armas para ser objeto de despacho en las distintas modalidades del tráfico exterior, cualquiera que sea el régimen de transporte empleado, se llevarán a cabo los trámites que procedan, mediante la actuación conjunta de la aduana y de la Intervención de Armas en el ámbito de sus específicas competencias. En los respectivos documentos que expidan, dejarán constancia de la relación existente entre los mismos.

4. Las aduanas deberán comunicar a las Intervenciones de Armas los despachos que efectúen de importaciones temporales de armas para reparación.

5. Siempre que se importen armas en régimen TIR o TIF, las aduanas de los puestos de fronteras habilitados para la entrada de armas en territorio español deberán poner inmediatamente el hecho en conocimiento de las Intervenciones de Armas, a fin de que puedan adoptar las medidas precautorias y de vigilancia que se establecen en el apartado 1 del artículo 71.

6. Las armas de fuego de fabricación extranjera que no lleven marca de los bancos de pruebas reconocidos serán remitidas por las aduanas a los bancos oficiales para su punzonado; si éstos no las marcaran, serán devueltas a las aduanas de procedencia, no pudiendo ser despachadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 66 (apartado 1)

Artículo 66 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus componentes esenciales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal objeto. Una vez despachadas aquéllas, serán entregadas o puestas a disposición de la Intervención de Armas a efectos de custodia, circulación y tenencia.

Completa el hueco2/5

Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus ________ esenciales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal objeto.

Artículo 66 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

componentes

«Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus componentes esenciales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal objeto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus componentes esenciales sin la presencia de la Guardia Civil, a la…»?

Artículo 66 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 66

«Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus componentes esenciales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal objeto.»
Información4/5

Artículo 66 (apartado 2)

Artículo 66 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Las armas de todas las categorías deberán figurar siempre manifestadas con su denominación específica, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.

Completa el hueco5/5

Una vez ________ aquéllas, serán entregadas o puestas a disposición de la Intervención de Armas a efectos de custodia, circulación y tenencia.

Artículo 66 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

despachadas

«Una vez despachadas aquéllas, serán entregadas o puestas a disposición de la Intervención de Armas a efectos de custodia, circulación y tenencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus piezas fundamentales componentes esenciales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal objeto. Una vez despachadas aquéllas, serán entregadas o puestas a disposición de la Intervención de Armas a efectos de custodia, circulación y tenencia. 2. Las armas de todas las categorías deberán figurar siempre manifestadas con su denominación específica, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. 3. Siempre que lleguen a los recintos aduaneros expediciones de armas para ser objeto de despacho en las distintas modalidades del tráfico exterior, cualquiera que sea el régimen de transporte empleado, se llevarán a cabo los trámites que procedan, mediante la actuación conjunta de la aduana y de la Intervención de Armas en el ámbito de sus específicas competencias. En los respectivos documentos que expidan, dejarán constancia de la relación existente entre los mismos. 4. Las aduanas deberán comunicar a las Intervenciones de Armas los despachos que efectúen de importaciones temporales de armas para reparación. 5. Siempre que se importen armas en régimen TIR o TIF, las aduanas de los puestos de fronteras habilitados para la entrada de armas en territorio español deberán poner inmediatamente el hecho en conocimiento de las Intervenciones de Armas, a fin de que puedan adoptar las medidas precautorias y de vigilancia que se establecen en el apartado 1 del artículo 71. 6. Las armas de fuego de fabricación extranjera que no lleven marca de los bancos de pruebas reconocidos serán remitidas por las aduanas a los bancos oficiales para su punzonado; si éstos no las marcaran, serán devueltas a las aduanas de procedencia, no pudiendo ser despachadas.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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