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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 62 del Reglamento de Armas

Texto vigente

La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren compromisos internacionales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 62

Artículo 62 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/3

La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren compromisos internacionales.

Completa el hueco2/3

La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren compromisos ________.

Artículo 62 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

internacionales

«La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren compromisos internacionales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren…»?

Artículo 62 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Artículo 62

«La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren compromisos internacionales.»

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