🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 63 del Reglamento de Armas
Texto vigente
Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:
a) Nombre del comprador.
b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.
c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial.
d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.
e) Lugar de salida del territorio nacional.
Flashcards de este artículo
Artículo 63
Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando: • a) Nombre del comprador. • b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya. • c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial. • d) Número y fecha de la guía de circulación expedida. • e) Lugar de salida del territorio nacional.
Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y ________ esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:
componentes
«Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:»
¿Qué artículo establece: «Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional…»?
Artículo 63
«Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:»
________ y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.
Nacionalidad
«Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.»
¿Qué artículo establece: «Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya»?
Artículo 63
«Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán comunicadas registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil, y Explosivos, indicando: a) Nombre del comprador. b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya. c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma. arma o componente esencial. d) Número y fecha de la guía de circulación expedida. e) Lugar de salida del territorio nacional.
- Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
- Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
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