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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 63 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:

a) Nombre del comprador.

b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.

c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial.

d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.

e) Lugar de salida del territorio nacional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 63

Artículo 63 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando: • a) Nombre del comprador. • b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya. • c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial. • d) Número y fecha de la guía de circulación expedida. • e) Lugar de salida del territorio nacional.

Completa el hueco2/5

Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y ________ esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:

Artículo 63 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

componentes

«Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional…»?

Artículo 63 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 63

«Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:»
Completa el hueco4/5

________ y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.

Artículo 63 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta4/5

Nacionalidad

«Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya»?

Artículo 63 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

Artículo 63

«Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán comunicadas registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil, y Explosivos, indicando: a) Nombre del comprador. b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya. c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma. arma o componente esencial. d) Número y fecha de la guía de circulación expedida. e) Lugar de salida del territorio nacional.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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