Ir al generador

🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 67 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.

3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª y 7.ª, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las armas pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de Armas, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 67 (apartado 1)

Artículo 67 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

Completa el hueco2/5

El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de ________ previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

Artículo 67 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

autorización

«El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma…»?

Artículo 67 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 67

«El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.»
Información4/5

Artículo 67 (apartado 2)

Artículo 67 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.

Completa el hueco5/5

Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un ________ responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito.

Artículo 67 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

representante

«Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito.»

Otros artículos de Sección 5. Tránsito de armas