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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 64 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Todas las expediciones de armas para exportación deberán ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento.

2. Las exportaciones temporales de armas a países que no sean miembros de la Unión Europea podrán efectuarse por españoles o extranjeros residentes en España, siguiéndose los trámites prevenidos en el artículo 58, 3.

3. Si los servicios aduaneros del país de destino no permitieran el paso de las armas, una vez efectuados por las aduanas españolas los trámites pertinentes, serán devueltas y entregadas a la Intervención de Armas de su procedencia, en donde quedarán depositadas a los efectos prevenidos en el capítulo IX de este Reglamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 64 (apartado 1)

Artículo 64 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Todas las expediciones de armas para exportación deberán ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento.

Completa el hueco2/5

Todas las ________ de armas para exportación deberán ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento.

Artículo 64 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

expediciones

«Todas las expediciones de armas para exportación deberán ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Todas las expediciones de armas para exportación deberán ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto…»?

Artículo 64 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 64

«Todas las expediciones de armas para exportación deberán ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento.»
Información4/5

Artículo 64 (apartado 2)

Artículo 64 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Las exportaciones temporales de armas a países que no sean miembros de la Unión Europea podrán efectuarse por españoles o extranjeros residentes en España, siguiéndose los trámites prevenidos en el artículo 58, 3.

Completa el hueco5/5

Las exportaciones temporales de armas a países que no sean miembros de la Unión Europea podrán efectuarse por españoles o extranjeros residentes en España, siguiéndose los trámites prevenidos en el artículo 58, ________.

Artículo 64 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

3

«Las exportaciones temporales de armas a países que no sean miembros de la Unión Europea podrán efectuarse por españoles o extranjeros residentes en España, siguiéndose los trámites prevenidos en el artículo 58, 3.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2011 por BOE-A-2011-11778.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Todas las expediciones de armas para exportación deberán ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento. 2. Las exportaciones temporales de armas a países que no sean miembros de la Comunidad Económica Unión Europea podrán efectuarse por españoles o extranjeros residentes en España, siguiéndose los trámites prevenidos en el artículo 58, 3. 3. Si los servicios aduaneros del país de destino no permitieran el paso de las armas, una vez efectuados por las aduanas españolas los trámites pertinentes, serán devueltas y entregadas a la Intervención de Armas de su procedencia, en donde quedarán depositadas a los efectos prevenidos en el capítulo IX de este Reglamento.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778

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