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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 59 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Los extranjeros no residentes en países miembros de la Unión Europea, provistos de pasaporte o documentación que legalmente lo sustituya, así como los españoles que tengan su residencia habitual en el extranjero y acrediten tal circunstancia, si unos y otros son mayores de edad podrán adquirir armas cortas, armas largas rayadas, escopetas de caza o armas asimiladas y armas de avancarga, antiguas o históricas, con arreglo a lo que se dispone en los artículos siguientes y con destino a sus países de residencia, siempre que éstos no sean miembros de la Unión Europea.

2. No obstante, si para llegar al país de destino las armas hubieran de circular en tránsito por países miembros de la Unión Europea, el tránsito deberá comunicarse a las autoridades competentes de dichos países.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 59 (apartado 1)

Artículo 59 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/4

Los extranjeros no residentes en países miembros de la Unión Europea, provistos de pasaporte o documentación que legalmente lo sustituya, así como los españoles que tengan su residencia habitual en el extranjero y acrediten tal circunstancia, si unos y otros son mayores de edad podrán adquirir armas cortas, armas largas rayadas, escopetas de caza o armas asimiladas y armas de avancarga, antiguas o históricas, con arreglo a lo que se dispone en los artículos siguientes y con destino a sus países de residencia, siempre que éstos no sean miembros de la Unión Europea.

Completa el hueco2/4

No obstante, si para llegar al país de destino las armas hubieran de circular en tránsito por países miembros de la Unión Europea, el tránsito deberá comunicarse a las ________ competentes de dichos países.

Artículo 59 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/4

autoridades

«No obstante, si para llegar al país de destino las armas hubieran de circular en tránsito por países miembros de la Unión Europea, el tránsito deberá comunicarse a las autoridades competentes de dichos países.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «No obstante, si para llegar al país de destino las armas hubieran de circular en tránsito por países miembros de la Unión…»?

Artículo 59 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/4

Artículo 59

«No obstante, si para llegar al país de destino las armas hubieran de circular en tránsito por países miembros de la Unión Europea, el tránsito deberá comunicarse a las autoridades competentes de dichos países.»
Información4/4

Artículo 59 (apartado 2)

Artículo 59 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/4

No obstante, si para llegar al país de destino las armas hubieran de circular en tránsito por países miembros de la Unión Europea, el tránsito deberá comunicarse a las autoridades competentes de dichos países.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2011 por BOE-A-2011-11778.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Los extranjeros no residentes en países miembros de la Comunidad Económica Unión Europea, provistos de pasaporte o documentación que legalmente lo sustituya, así como los españoles que tengan su residencia habitual en el extranjero y acrediten tal circunstancia, si unos y otros son mayores de edad podrán adquirir armas cortas, armas largas rayadas, escopetas de caza o armas asimiladas y armas de avancarga, antiguas o históricas, con arreglo a lo que se dispone en los artículos siguientes y con destino a sus países de residencia, siempre que éstos no sean miembros de la Comunidad Económica Unión Europea. 2. No obstante, si para llegar al país de destino las armas hubieran de circular en tránsito por países miembros de la Comunidad Económica Unión Europea, el tránsito deberá comunicarse a las autoridades competentes de dichos países.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778

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