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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 58 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo.

2. Podrán probar las armas que lleven, previo conocimiento del Puesto o Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, pero precisamente en campos, polígonos o galerías de tiro autorizados.

3. En el caso de que los viajantes acreditados en España vayan a otros países que no sean miembros de la Unión Europea, se les expedirán guías de circulación ordinarias en las que constará la expresa obligación de presentarse a la Intervención de Armas del punto de salida del territorio nacional, para que lo compruebe; y a su regreso del extranjero presentarán las mismas armas o justificación de las bajas, si las hubiera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 58 (apartado 1)

Artículo 58 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo.

Completa el hueco2/5

Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los ________ en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo.

Artículo 58 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

muestrarios

«Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de…»?

Artículo 58 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 58

«Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo.»
Información4/5

Artículo 58 (apartado 2)

Artículo 58 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Podrán probar las armas que lleven, previo conocimiento del Puesto o Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, pero precisamente en campos, polígonos o galerías de tiro autorizados.

Completa el hueco5/5

Podrán probar las armas que lleven, previo ________ del Puesto o Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, pero precisamente en campos, polígonos o galerías de tiro autorizados.

Artículo 58 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

conocimiento

«Podrán probar las armas que lleven, previo conocimiento del Puesto o Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, pero precisamente en campos, polígonos o galerías de tiro autorizados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2011 por BOE-A-2011-11778.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo. 2. Podrán probar las armas que lleven, previo conocimiento del Puesto o Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, pero precisamente en campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. 3. En el caso de que los viajantes acreditados en España vayan a otros países que no sean miembros de la Comunidad Económica Unión Europea, se les expedirán guías de circulación ordinarias en las que constará la expresa obligación de presentarse a la Intervención de Armas del punto de salida del territorio nacional, para que lo compruebe ; compruebe; y a su regreso del extranjero presentarán las mismas armas o justificación de las bajas, si las hubiera.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778

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