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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 143 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Las armas de guerra que el Ministerio de Defensa pueda prestar a la Federación Española de Tiro Olímpico deberán ser guardadas en el cuartel de la Guardia Civil más próximo, en armero facilitado por la federación que las tenga a su cargo, cuyas llaves quedarán en su poder y una copia en la Intervención de Armas, salvo que los locales de la federación tengan lugar adecuado y de seguridad suficientes a juicio de la Intervención de Armas.

2. Estas armas se relacionarán en un libro de armas de guerra que habrá de llevar la federación que las tenga a su cargo. Este libro servirá de documentación a las armas y en él se anotarán las altas, bajas y existencias de armas y municiones en poder de la federación.

3. Las armas a que se refiere el presente artículo pasarán revista en el mes de abril de cada año, en los propios cuarteles o locales en que estén guardadas, ante el Interventor de Armas y la persona responsable de su custodia, a cuyo efecto se presentará el correspondiente libro de armas, anotándose en él las armas que sean revistadas.

4. La Guardia Civil dará cuenta al Gobernador militar de las armas que hayan sido revistadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 143 (apartado 1)

Artículo 143 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Las armas de guerra que el Ministerio de Defensa pueda prestar a la Federación Española de Tiro Olímpico deberán ser guardadas en el cuartel de la Guardia Civil más próximo, en armero facilitado por la federación que las tenga a su cargo, cuyas llaves quedarán en su poder y una copia en la Intervención de Armas, salvo que los locales de la federación tengan lugar adecuado y de seguridad suficientes a juicio de la Intervención de Armas.

Completa el hueco2/5

Este libro servirá de ________ a las armas y en él se anotarán las altas, bajas y existencias de armas y municiones en poder de la federación.

Artículo 143 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

documentación

«Este libro servirá de documentación a las armas y en él se anotarán las altas, bajas y existencias de armas y municiones en poder de la federación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Estas armas se relacionarán en un libro de armas de guerra que habrá de llevar la federación que las tenga a su…»?

Artículo 143 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 143

«Estas armas se relacionarán en un libro de armas de guerra que habrá de llevar la federación que las tenga a su cargo.»
Información4/5

Artículo 143 (apartado 2)

Artículo 143 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Estas armas se relacionarán en un libro de armas de guerra que habrá de llevar la federación que las tenga a su cargo. Este libro servirá de documentación a las armas y en él se anotarán las altas, bajas y existencias de armas y municiones en poder de la federación.

Completa el hueco5/5

Las armas a que se refiere el presente artículo pasarán revista en el mes de abril de cada año, en los propios cuarteles o locales en que estén guardadas, ante el ________ de Armas y la persona responsable de su custodia, a cuyo efecto se presentará el correspondiente libro de armas, anotándose en él las armas que sean revistadas.

Artículo 143 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

Interventor

«Las armas a que se refiere el presente artículo pasarán revista en el mes de abril de cada año, en los propios cuarteles o locales en que estén guardadas, ante el Interventor de Armas y la persona responsable de su custodia, a cuyo efecto se presentará el correspondiente libro de armas, anotándose en él las armas que sean revistadas.»

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