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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 133 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas deberán ser guardadas:

a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

c) Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de armas por la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 144.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 133 (apartado 1)

Artículo 133 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

Completa el hueco2/5

La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías ________ para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

Artículo 133 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

autorizados

«La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro…»?

Artículo 133 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 133

«La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.»
Información4/5

Artículo 133 (apartado 2, 1/2)

Artículo 133 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Las armas deberán ser guardadas: • a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Completa el hueco5/5

Completas, en los locales de las ________ o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Artículo 133 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

federaciones

«Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto. 2. Las armas completas deberán ser guardadas: a) En Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que ofrezcan las debidas condiciones dispongan de seguridad, a juicio medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. b) Desactivadas en En los propios domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus propios domicilios cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave. c) Completas, en los locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones empresas o entidades autorizadas para la custodia de seguridad, a juicio armas por la Dirección General de la Guardia Civil. Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 144.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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