🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 133 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
c) Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de armas por la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 144.
Flashcards de este artículo
Artículo 133 (apartado 1)
La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías ________ para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
autorizados
«La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.»
¿Qué artículo establece: «La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro…»?
Artículo 133
«La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.»
Artículo 133 (apartado 2, 1/2)
Las armas deberán ser guardadas: • a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Completas, en los locales de las ________ o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
federaciones
«Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto. 2. Las armas completas deberán ser guardadas: a) En Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que ofrezcan las debidas condiciones dispongan de seguridad, a juicio medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. b) Desactivadas en En los propios domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus propios domicilios cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave. c) Completas, en los locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones empresas o entidades autorizadas para la custodia de seguridad, a juicio armas por la Dirección General de la Guardia Civil. Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 144.
- Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
- Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
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