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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 144 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:

a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.

b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.

c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.

d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.

e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.

2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 144 (apartado 1, 1/2)

Artículo 144 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas: • a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción. • b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello. • c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.

Completa el hueco2/5

Tanto las personas físicas como las ________ que posean armas de fuego, están obligadas:

Artículo 144 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

jurídicas

«Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas»?

Artículo 144 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 144

«Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:»
Información4/5

Artículo 144 (apartado 1, 2/2)

Artículo 144 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

• d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta. • e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.

Completa el hueco5/5

A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los ________ esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.

Artículo 144 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

componentes

«A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia fuego, están obligadas: a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción. b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello. c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación. d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta. e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso. 2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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