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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 131 del Reglamento de Armas

Texto vigente

La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o no la licencia, según las circunstancias de cada caso, y la remitirá a la Intervención de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 131

Artículo 131 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/3

La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o no la licencia, según las circunstancias de cada caso, y la remitirá a la Intervención de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.

Completa el hueco2/3

La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las ________ pertinentes, concederá o no la licencia, según las circunstancias de cada caso, y la remitirá a la Intervención de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.

Artículo 131 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

comprobaciones

«La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o no la licencia, según las circunstancias de cada caso, y la remitirá a la Intervención de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o no…»?

Artículo 131 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Artículo 131

«La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o no la licencia, según las circunstancias de cada caso, y la remitirá a la Intervención de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.»

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