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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 130 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. La licencia especial para armas de concurso deberá ser solicitada, por el interesado, de la Dirección General de la Guardia Civil, en escrito acompañando los documentos reseñados en el artículo 97.1 de este Reglamento.

2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se trate ; exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, y acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar el arma.

3. En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva para la modalidd de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 130 (apartado 1)

Artículo 130 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

La licencia especial para armas de concurso deberá ser solicitada, por el interesado, de la Dirección General de la Guardia Civil, en escrito acompañando los documentos reseñados en el artículo 97.1 de este Reglamento.

Completa el hueco2/5

La licencia especial para armas de concurso deberá ser solicitada, por el interesado, de la Dirección General de la Guardia Civil, en escrito acompañando los documentos reseñados en el artículo 97.________ de este Reglamento.

Artículo 130 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

1

«La licencia especial para armas de concurso deberá ser solicitada, por el interesado, de la Dirección General de la Guardia Civil, en escrito acompañando los documentos reseñados en el artículo 97.1 de este Reglamento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La licencia especial para armas de concurso deberá ser solicitada, por el interesado, de la Dirección General de la Guardia Civil, en…»?

Artículo 130 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 130

«La licencia especial para armas de concurso deberá ser solicitada, por el interesado, de la Dirección General de la Guardia Civil, en escrito acompañando los documentos reseñados en el artículo 97.1 de este Reglamento.»
Información4/5

Artículo 130 (apartado 2)

Artículo 130 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se trate ; exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, y acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar el arma.

Completa el hueco5/5

En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que ________ la necesidad de utilización del arma de que se trate ;

Artículo 130 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

fundamenten

«En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se trate ;»

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