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🇪🇺 RD 240/2007 (ciudadanos de la UE) · BOE-A-2007-4184

Disposición adicional primera del RD 240/2007Atribución de competencias

Texto vigente

Las competencias en materia de recepción de comunicaciones o resolución de solicitudes en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional primera. Atribución de competencias

Disposición adicional primera · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Contenido1/4

Las competencias en materia de recepción de comunicaciones o resolución de solicitudes en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio.

Completa el hueco2/4

Las competencias en materia de recepción de ________ o resolución de solicitudes en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio.

Disposición adicional primera · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta2/4

comunicaciones

«Las competencias en materia de recepción de comunicaciones o resolución de solicitudes en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Atribución de competencias»?

Disposición adicional primera · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta3/4

Disposición adicional primera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las competencias en materia de recepción de comunicaciones o resolución de solicitudes en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas…»?

Disposición adicional primera · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta4/4

Disposición adicional primera. Atribución de competencias

«Las competencias en materia de recepción de comunicaciones o resolución de solicitudes en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio.»

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