🇪🇺 RD 240/2007 (ciudadanos de la UE) · BOE-A-2007-4184
Disposición final segunda del RD 240/2007Facultad de desarrollo
Texto vigente
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Flashcards de este artículo
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo (1/2)
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión ________ de Extranjería.
Interministerial
«En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.»
¿Qué artículo lleva por título «Facultad de desarrollo»?
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo (2/2)
En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
¿Qué artículo establece: «En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y…»?
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
«En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El titular del Ministerio de la Presidencia, Se autoriza a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio del Interior, podrá adoptar las medidas los titulares de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto que requieran la aprobación los Ministerios de la oportuna orden ministerial, Empleo y de las medidas Seguridad Social, de desarrollo precisas para el cumplimiento Asuntos Exteriores y aplicación del mismo que corresponden a los Centros directivos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministerio Cooperación, del Interior, y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Asimismo, el titular del Ministerio competencias y, en su caso, previo informe de Asuntos Exteriores y la Comisión Interministerial de Cooperación podrá adoptar Extranjería, las medidas de desarrollo precisas normas que sean necesarias para el cumplimiento la ejecución y aplicación del presente desarrollo de lo dispuesto en este real decreto que requieran la aprobación decreto. En el supuesto de la oportuna orden ministerial, ello con independencia que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo cada uno de ellos, la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, ejecución y de las medidas de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente de lo dispuesto en este real decreto que corresponden se llevará a los centros directivos competentes cabo mediante orden del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Presidencia, a propuesta conjunta de Cooperación en el ámbito los Ministerios afectados, previo informe de sus competencias. la Comisión Interministerial de Extranjería.
- Vigente desde 28/03/2007 · redacción original
- Vigente desde 09/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-12090
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Atribución de competencias
- Disposición adicional segunda · Normativa aplicable a los procedimientos
- Disposición adicional tercera · Régimen especial de aplicación a los ciudadanos de algunos Estados no miembros de la Unión Europea ni Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
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- Disposición transitoria segunda · Atribución transitoria de competencias
- Disposición transitoria tercera · Régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a los que se apliquen medidas transitorias para regular su acceso al mercado de trabajo español
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera · Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre
- Disposición final cuarta · Normativa subsidiaria y supletoria
- Disposición final quinta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.