Ir al generador

🇪🇺 RD 240/2007 (ciudadanos de la UE) · BOE-A-2007-4184

Artículo 18 del RD 240/2007Resolución

Texto vigente

1. Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.

2. Las resoluciones de expulsión deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ellas, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se deben formalizar, así como, cuando proceda, del plazo concedido para abandonar el territorio español.

Las resoluciones de expulsión establecerán un plazo para abandonar el territorio español, que sólo podrá ser excepcionado en los supuestos en que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 17.1.

Excepto en casos urgentes, debidamente justificados, dicho plazo no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación. En todo caso, la decisión adoptada sobre la duración del plazo no podrá suponer impedimento para el control de la resolución de expulsión en vía administrativa y/o judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 18. Resolución (apartado 1)

Artículo 18 · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Contenido1/5

Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.

Completa el hueco2/5

Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas ________.

Artículo 18 · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta2/5

uniprovinciales

«Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Resolución»?

Artículo 18 · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta3/5

Artículo 18

Información4/5

Artículo 18. Resolución (apartado 2, 1/2)

Artículo 18 · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Contenido4/5

Las resoluciones de expulsión deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ellas, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se deben formalizar, así como, cuando proceda, del plazo concedido para abandonar el territorio español. Las resoluciones de expulsión establecerán un plazo para abandonar el territorio español, que sólo podrá ser excepcionado en los supuestos en que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 17.1.

Completa el hueco5/5

Las ________ de expulsión deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ellas, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se deben formalizar, así como, cuando proceda, del plazo concedido para abandonar el territorio español.

Artículo 18 · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta5/5

resoluciones

«Las resoluciones de expulsión deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ellas, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se deben formalizar, así como, cuando proceda, del plazo concedido para abandonar el territorio español.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 27/11/2011 por BOE-A-2011-18598.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/11/2010):

1. Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales. 2. Las resoluciones de expulsión fijarán el plazo en el deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que el interesado debe se puedan interponer contra ellas, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se deben formalizar, así como, cuando proceda, del plazo concedido para abandonar el territorio español. Excepto en casos Las resoluciones de urgencia debidamente justificados, expulsión establecerán un plazo para abandonar el territorio español, que sólo podrá ser excepcionado en los supuestos en que la resolución se ejecutará concurra alguna de forma inmediata, las circunstancias mencionadas en los demás supuestos se concederá al interesado un el artículo 17.1. Excepto en casos urgentes, debidamente justificados, dicho plazo para abandonarlo, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación. En todo caso, la notificación de decisión adoptada sobre la resolución. Las citadas resoluciones deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ella, duración del plazo no podrá suponer impedimento para hacerlo y autoridad ante quien se debe formalizar. el control de la resolución de expulsión en vía administrativa y/o judicial.

  1. Vigente desde 28/03/2007 · redacción original
  2. Vigente desde 03/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-16822
  3. Vigente desde 27/11/2011 · modificado por BOE-A-2011-18598

Otros artículos de CAPÍTULO VI. Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y sa…