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🇪🇺 RD 240/2007 (ciudadanos de la UE) · BOE-A-2007-4184

Disposición transitoria segunda del RD 240/2007Atribución transitoria de competencias

Texto vigente

En las provincias en las que aún no haya sido creada la correspondiente Oficina de Extranjeros, las competencias en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Subdelegado del Gobierno o por el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria segunda. Atribución transitoria de competencias

Disposición transitoria segunda · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Contenido1/4

En las provincias en las que aún no haya sido creada la correspondiente Oficina de Extranjeros, las competencias en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Subdelegado del Gobierno o por el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.

Completa el hueco2/4

En las provincias en las que aún no haya sido creada la correspondiente Oficina de Extranjeros, las competencias en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Subdelegado del Gobierno o por el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas ________.

Disposición transitoria segunda · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta2/4

uniprovinciales

«En las provincias en las que aún no haya sido creada la correspondiente Oficina de Extranjeros, las competencias en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Subdelegado del Gobierno o por el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Atribución transitoria de competencias»?

Disposición transitoria segunda · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta3/4

Disposición transitoria segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En las provincias en las que aún no haya sido creada la correspondiente Oficina de Extranjeros, las competencias en el ámbito del…»?

Disposición transitoria segunda · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta4/4

Disposición transitoria segunda. Atribución transitoria de competencias

«En las provincias en las que aún no haya sido creada la correspondiente Oficina de Extranjeros, las competencias en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Subdelegado del Gobierno o por el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.»

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