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🇪🇺 RD 240/2007 (ciudadanos de la UE) · BOE-A-2007-4184

Disposición final quinta del RD 240/2007Entrada en vigor

Texto vigente

El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición final quinta. Entrada en vigor

Disposición final quinta · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Contenido1/4

El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Completa el hueco2/4

El presente real decreto entrará en vigor al mes de su ________ en el «Boletín Oficial del Estado».

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Respuesta2/4

publicación

«El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Entrada en vigor»?

Disposición final quinta · RD 240/2007 (ciudadanos de la UE)
Respuesta3/4

Disposición final quinta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»?

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Respuesta4/4

Disposición final quinta. Entrada en vigor

«El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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