🇪🇺 RD 240/2007 (ciudadanos de la UE) · BOE-A-2007-4184
Disposición transitoria primera del RD 240/2007Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Texto vigente
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en él, salvo que el interesado solicite la aplicación de la normativa vigente en el momento de la solicitud y siempre que ello sea compatible con las previsiones del presente real decreto.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en él, salvo que el interesado solicite la aplicación de la normativa vigente en el momento de la solicitud y siempre que ello sea compatible con las previsiones del presente real decreto.
Las solicitudes presentadas con ________ a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en él, salvo que el interesado solicite la aplicación de la normativa vigente en el momento de la solicitud y siempre que ello sea compatible con las previsiones del presente real decreto.
anterioridad
«Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en él, salvo que el interesado solicite la aplicación de la normativa vigente en el momento de la solicitud y siempre que ello sea compatible con las previsiones del presente real decreto.»
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Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
«Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en él, salvo que el interesado solicite la aplicación de la normativa vigente en el momento de la solicitud y siempre que ello sea compatible con las previsiones del presente real decreto.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.