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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Disposición transitoria cuarta de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad

Texto vigente

Lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria cuarta. Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad

Disposición transitoria cuarta · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/4

Lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma.

Completa el hueco2/4

Lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los ________ en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma.

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Respuesta2/4

Trabajadores

«Lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad»?

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Respuesta3/4

Disposición transitoria cuarta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley…»?

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Respuesta4/4

Disposición transitoria cuarta. Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad

«Lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma.»

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