🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Disposición adicional sexta de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Texto vigente
Se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los siguientes términos:
Uno. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:
«i) Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.
Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 60, con la siguiente redacción:
«7. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.»
Flashcards de este artículo
Disposición adicional sexta. Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (1/3)
Se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los siguientes términos: Uno. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 19, con la siguiente redacción: «i) Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.
Se modifica la Ley 29/________, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los siguientes términos:
1998
«Se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los siguientes términos:»
¿Qué artículo lleva por título «Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa»?
Disposición adicional sexta. Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2/3)
Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.» Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 60, con la siguiente redacción:
Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 19, con la siguiente ________:
redacción
«Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Presencia o composición equilibrada
- Disposición adicional segunda · Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
- Disposición adicional tercera · Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición adicional cuarta · Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
- Disposición adicional quinta · Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Disposición adicional séptima · Modificaciones de la Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE
- Disposición adicional octava · Modificaciones de la Ley General de Sanidad
- Disposición adicional novena · Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
- Disposición adicional décima · Fondo en materia de Sociedad de la información
- Disposición adicional décimo primera · Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Disposición adicional duodécima · Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Disposición adicional decimotercera · Modificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral
- Disposición adicional decimocuarta · Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
- Disposición adicional decimoquinta · Modificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento
- Disposición adicional decimosexta · Modificaciones de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
- Disposición adicional decimoséptima · Modificaciones de la Ley de Empleo
- Disposición adicional decimoctava · Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional decimonovena · Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Disposición adicional vigésima · Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional vigésima primera · Modificaciones de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
- Disposición adicional vigésima segunda · Modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud
- Disposición adicional vigésima tercera
- Disposición adicional vigésima cuarta · Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
- Disposición adicional vigésima quinta · Modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
- Disposición adicional vigésima sexta · Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.