🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Modificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento
Texto vigente
Se modifica el artículo 1 del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, que queda redactado en los siguientes términos:
«Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de las bonificaciones prevista en este apartado b) coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior.
En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.
c) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.»
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimoquinta. Modificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento (1/4)
Se modifica el artículo 1 del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, que queda redactado en los siguientes términos: «Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
Se modifica el artículo 1 del Real Decreto Ley 11/________, de 4 septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, que queda redactado en los siguientes términos:
1998
«Se modifica el artículo 1 del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, que queda redactado en los siguientes términos:»
¿Qué artículo lleva por título «Modificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento»?
Disposición adicional decimoquinta
Disposición adicional decimoquinta. Modificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento (2/4)
• a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
«Darán derecho a una bonificación del ________ por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
100
««Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Presencia o composición equilibrada
- Disposición adicional segunda · Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
- Disposición adicional tercera · Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición adicional cuarta · Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
- Disposición adicional quinta · Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Disposición adicional sexta · Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Disposición adicional séptima · Modificaciones de la Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE
- Disposición adicional octava · Modificaciones de la Ley General de Sanidad
- Disposición adicional novena · Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
- Disposición adicional décima · Fondo en materia de Sociedad de la información
- Disposición adicional décimo primera · Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Disposición adicional duodécima · Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Disposición adicional decimotercera · Modificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral
- Disposición adicional decimocuarta · Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
- Disposición adicional decimosexta · Modificaciones de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
- Disposición adicional decimoséptima · Modificaciones de la Ley de Empleo
- Disposición adicional decimoctava · Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional decimonovena · Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Disposición adicional vigésima · Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional vigésima primera · Modificaciones de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
- Disposición adicional vigésima segunda · Modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud
- Disposición adicional vigésima tercera
- Disposición adicional vigésima cuarta · Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
- Disposición adicional vigésima quinta · Modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
- Disposición adicional vigésima sexta · Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.