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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Disposición adicional decimoséptima de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Modificaciones de la Ley de Empleo

Texto vigente

Se añade un nuevo artículo 22 bis a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en los siguientes términos:

«Artículo 22 bis. Discriminación en el acceso al empleo.

1. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación sin fines lucrativos, en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación en el acceso al empleo.

Los gestores de la intermediación laboral cuando, en las ofertas de colocación, apreciasen carácter discriminatorio, lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta.

2. En particular, se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar.

En todo caso se considerará discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional decimoséptima. Modificaciones de la Ley de Empleo (apartado 1)

Disposición adicional decimoséptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/5

Se añade un nuevo artículo 22 bis a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en los siguientes términos: «Artículo 22 bis. Discriminación en el acceso al empleo.

Completa el hueco2/5

Se añade un nuevo artículo 22 bis a la Ley 56/________, de 16 de diciembre, de Empleo, en los siguientes términos:

Disposición adicional decimoséptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta2/5

2003

«Se añade un nuevo artículo 22 bis a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en los siguientes términos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificaciones de la Ley de Empleo»?

Disposición adicional decimoséptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta3/5

Disposición adicional decimoséptima

Información4/5

Disposición adicional decimoséptima. Modificaciones de la Ley de Empleo (apartado 2)

Disposición adicional decimoséptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido4/5

Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación sin fines lucrativos, en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación en el acceso al empleo. Los gestores de la intermediación laboral cuando, en las ofertas de colocación, apreciasen carácter discriminatorio, lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta.

Completa el hueco5/5

Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación sin fines lucrativos, en la gestión de la intermediación laboral deberán velar ________ para evitar la discriminación en el acceso al empleo.

Disposición adicional decimoséptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta5/5

específicamente

«Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación sin fines lucrativos, en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación en el acceso al empleo.»

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