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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Disposición adicional primera de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Presencia o composición equilibrada

Texto vigente

A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada

Disposición adicional primera · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/4

A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Completa el hueco2/4

A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el ________ por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Disposición adicional primera · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta2/4

sesenta

«A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Presencia o composición equilibrada»?

Disposición adicional primera · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta3/4

Disposición adicional primera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el…»?

Disposición adicional primera · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta4/4

Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada

«A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.»

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