🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Disposición adicional novena de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Texto vigente
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.»
Dos. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada en los siguientes términos:
«g) La promoción y protección de la salud laboral, con especial consideración a los riesgos y necesidades específicos de las trabajadoras.»
Tres. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 12, que queda redactada en los siguientes términos:
«f) Las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.»
Cuatro. Se incluye un nuevo apartado e) en el artículo 34, con la siguiente redacción:
«e) La inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones formativas.»
Cinco. Se incluye un nuevo apartado f) en el artículo 44, con la siguiente redacción:
«f) Promover que la investigación en salud atienda las especificidades de mujeres y hombres.»
Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 53, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. El sistema de información sanitaria contendrá información sobre las prestaciones y la cartera de servicios en atención sanitaria pública y privada, e incorporará, como datos básicos, los relativos a población protegida, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiación y resultados obtenidos, así como las expectativas y opinión de los ciudadanos, todo ello desde un enfoque de atención integral a la salud, desagregando por sexo todos los datos susceptibles de ello.»
«3. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca, el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.»
Siete. Se añade, al final del artículo 63, la siguiente frase:
«Este informe contendrá análisis específicos de la salud de mujeres y hombres.»
Flashcards de este artículo
Disposición adicional novena. Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (1/4)
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada en los siguientes términos: «a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.» Dos. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada en los siguientes términos: «g) La promoción y protección de la salud laboral, con especial consideración a los riesgos y necesidades específicos de las trabajadoras.»
Se modifica la letra a) del artículo 2 de la Ley 16/________, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada en los siguientes términos:
2003
«Se modifica la letra a) del artículo 2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada en los siguientes términos:»
¿Qué artículo lleva por título «Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud»?
Disposición adicional novena. Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2/4)
Tres. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 12, que queda redactada en los siguientes términos: «f) Las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.» Cuatro. Se incluye un nuevo apartado e) en el artículo 34, con la siguiente redacción: «e) La inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones formativas.» Cinco. Se incluye un nuevo apartado f) en el artículo 44, con la siguiente redacción:
«a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda ________ entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.»
discriminación
««a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.»»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Presencia o composición equilibrada
- Disposición adicional segunda · Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
- Disposición adicional tercera · Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición adicional cuarta · Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
- Disposición adicional quinta · Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Disposición adicional sexta · Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Disposición adicional séptima · Modificaciones de la Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE
- Disposición adicional octava · Modificaciones de la Ley General de Sanidad
- Disposición adicional décima · Fondo en materia de Sociedad de la información
- Disposición adicional décimo primera · Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Disposición adicional duodécima · Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Disposición adicional decimotercera · Modificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral
- Disposición adicional decimocuarta · Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
- Disposición adicional decimoquinta · Modificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento
- Disposición adicional decimosexta · Modificaciones de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
- Disposición adicional decimoséptima · Modificaciones de la Ley de Empleo
- Disposición adicional decimoctava · Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional decimonovena · Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Disposición adicional vigésima · Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional vigésima primera · Modificaciones de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
- Disposición adicional vigésima segunda · Modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud
- Disposición adicional vigésima tercera
- Disposición adicional vigésima cuarta · Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
- Disposición adicional vigésima quinta · Modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
- Disposición adicional vigésima sexta · Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.