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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Disposición adicional vigésima séptima de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer

Texto vigente

Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, en los siguientes términos:

«Artículo 2 bis. Además de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con independencia, las siguientes funciones:

a) la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación;

b) la realización de estudios sobre la discriminación;

c) la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional vigésima séptima. Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer

Disposición adicional vigésima séptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/5

Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, en los siguientes términos: «Artículo 2 bis. Además de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con independencia, las siguientes funciones: • a) la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación; • b) la realización de estudios sobre la discriminación; • c) la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.»

Completa el hueco2/5

Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 16/________, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, en los siguientes términos:

Disposición adicional vigésima séptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta2/5

1983

«Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, en los siguientes términos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer»?

Disposición adicional vigésima séptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta3/5

Disposición adicional vigésima séptima

Completa el hueco4/5

Además de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con ________, las siguientes funciones:

Disposición adicional vigésima séptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta4/5

independencia

«Además de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con independencia, las siguientes funciones:»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer…»?

Disposición adicional vigésima séptima · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta5/5

Disposición adicional vigésima séptima. Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer

«Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, en los siguientes términos:»

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