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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Disposición adicional trigésima segunda de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad

Texto vigente

1. Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.

2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

3. En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional trigésima segunda. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad (apartado 1)

Disposición adicional trigésima segunda · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/5

Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.

Completa el hueco2/5

Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/________, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Disposición adicional trigésima segunda · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta2/5

2021

«Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad»?

Disposición adicional trigésima segunda · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta3/5

Disposición adicional trigésima segunda

Información4/5

Disposición adicional trigésima segunda. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad (apartado 2)

Disposición adicional trigésima segunda · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido4/5

Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real…»?

Disposición adicional trigésima segunda · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta5/5

Disposición adicional trigésima segunda. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad

«Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.»

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