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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Artículo 78 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Consejo de Participación de la Mujer

Texto vigente

1. Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

2. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 78. Consejo de Participación de la Mujer (apartado 1)

Artículo 78 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/5

Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

Completa el hueco2/5

Se crea el Consejo de ________ de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

Artículo 78 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta2/5

Participación

«Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consejo de Participación de la Mujer»?

Artículo 78 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta3/5

Artículo 78

Información4/5

Artículo 78. Consejo de Participación de la Mujer (apartado 2)

Artículo 78 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido4/5

Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

Completa el hueco5/5

________, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

Artículo 78 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta5/5

Reglamentariamente

«Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.»

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