💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 177 quaterdecies de la Ley General TributariaTerminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua
Texto vigente
Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 177 quaterdecies. Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua
Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.
Los ________ de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.
procedimientos
«Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua»?
¿Qué artículo establece: «Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de…»?
Artículo 177 quaterdecies. Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua
«Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.»
Otros artículos de Sección 3.ª Asistencia en la recaudación
- Artículo 177 octies · Procedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua
- Artículo 177 nonies · Instrumento de ejecución
- Artículo 177 decies · Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución
- Artículo 177 undecies · Motivos de oposición contra las diligencias de embargo y contra el resto de actuaciones derivadas de una solicitud de cobro recibida en el ámbito de la asistencia mutua
- Artículo 177 duodecies · Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias
- Artículo 177 terdecies · Suspensión del procedimiento de recaudación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.