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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 177 decies de la Ley General TributariaMotivos de oposición contra los instrumentos de ejecución

Texto vigente

Contra el instrumento de ejecución dictado al amparo de las normas de asistencia mutua no serán admisibles los motivos de oposición a los que se refiere el artículo 167.3 de esta Ley, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 177 duodecies.1 de esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 177 decies. Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución

Artículo 177 decies · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/4

Contra el instrumento de ejecución dictado al amparo de las normas de asistencia mutua no serán admisibles los motivos de oposición a los que se refiere el artículo 167.3 de esta Ley, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 177 duodecies.1 de esta Ley.

Completa el hueco2/4

Contra el instrumento de ejecución dictado al amparo de las normas de asistencia mutua no serán admisibles los motivos de oposición a los que se refiere el artículo 167.________ de esta Ley, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 177 duodecies.1 de esta Ley.

Artículo 177 decies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/4

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«Contra el instrumento de ejecución dictado al amparo de las normas de asistencia mutua no serán admisibles los motivos de oposición a los que se refiere el artículo 167.3 de esta Ley, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 177 duodecies.1 de esta Ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución»?

Artículo 177 decies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/4

Artículo 177 decies

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Contra el instrumento de ejecución dictado al amparo de las normas de asistencia mutua no serán admisibles los motivos de oposición a…»?

Artículo 177 decies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/4

Artículo 177 decies. Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución

«Contra el instrumento de ejecución dictado al amparo de las normas de asistencia mutua no serán admisibles los motivos de oposición a los que se refiere el artículo 167.3 de esta Ley, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 177 duodecies.1 de esta Ley.»

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