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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 177 octies de la Ley General TributariaProcedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua

Texto vigente

La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en los artículos 62.6 y 65.6 de esta Ley, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2.ª del capítulo V del Título III de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 177 octies. Procedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua

Artículo 177 octies · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/2

La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en los artículos 62.6 y 65.6 de esta Ley, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2.ª del capítulo V del Título III de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.

¿Qué artículo?2/2

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Artículo 177 octies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/2

Artículo 177 octies

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