💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 177 octies de la Ley General TributariaProcedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua
Texto vigente
La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en los artículos 62.6 y 65.6 de esta Ley, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2.ª del capítulo V del Título III de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.
Flashcards de este artículo
Artículo 177 octies. Procedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua
La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en los artículos 62.6 y 65.6 de esta Ley, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2.ª del capítulo V del Título III de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.
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- Artículo 177 terdecies · Suspensión del procedimiento de recaudación
- Artículo 177 quaterdecies · Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.