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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 177 nonies de la Ley General TributariaInstrumento de ejecución

Texto vigente

1. Tendrá la consideración de instrumento de ejecución aquel que, en virtud de las normas de asistencia mutua, habilite para el ejercicio de las actuaciones recaudatorias a las que se refiere el capítulo V del Título III de esta Ley.

2. El instrumento de ejecución se asimila a la providencia de apremio. En particular, será considerado título suficiente para iniciar el procedimiento de recaudación y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la providencia de apremio a la que se refiere el artículo 167.2 de esta Ley para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

3. Cuando el instrumento de ejecución vaya acompañado de otros documentos referentes al mismo y expedidos por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente, dichos documentos serán remitidos al destinatario en la lengua en la que sean recibidos por la Administración tributaria, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

4. En ningún caso, ni el instrumento de ejecución ni los documentos que acompañen y se refieran al mismo, que hayan sido recibidos conforme a la normativa de asistencia mutua, estarán sujetos a acto alguno de reconocimiento, adición o sustitución por parte de la Administración tributaria española, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 177 nonies. Instrumento de ejecución (apartado 1)

Artículo 177 nonies · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Tendrá la consideración de instrumento de ejecución aquel que, en virtud de las normas de asistencia mutua, habilite para el ejercicio de las actuaciones recaudatorias a las que se refiere el capítulo V del Título III de esta Ley.

Completa el hueco2/5

Tendrá la consideración de instrumento de ejecución aquel que, en virtud de las normas de asistencia mutua, habilite para el ejercicio de las actuaciones ________ a las que se refiere el capítulo V del Título III de esta Ley.

Artículo 177 nonies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

recaudatorias

«Tendrá la consideración de instrumento de ejecución aquel que, en virtud de las normas de asistencia mutua, habilite para el ejercicio de las actuaciones recaudatorias a las que se refiere el capítulo V del Título III de esta Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Instrumento de ejecución»?

Artículo 177 nonies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 177 nonies

Información4/5

Artículo 177 nonies. Instrumento de ejecución (apartado 2)

Artículo 177 nonies · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

El instrumento de ejecución se asimila a la providencia de apremio. En particular, será considerado título suficiente para iniciar el procedimiento de recaudación y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la providencia de apremio a la que se refiere el artículo 167.2 de esta Ley para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

Completa el hueco5/5

El ________ de ejecución se asimila a la providencia de apremio.

Artículo 177 nonies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

instrumento

«El instrumento de ejecución se asimila a la providencia de apremio.»

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