💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 177 nonies de la Ley General TributariaInstrumento de ejecución
Texto vigente
1. Tendrá la consideración de instrumento de ejecución aquel que, en virtud de las normas de asistencia mutua, habilite para el ejercicio de las actuaciones recaudatorias a las que se refiere el capítulo V del Título III de esta Ley.
2. El instrumento de ejecución se asimila a la providencia de apremio. En particular, será considerado título suficiente para iniciar el procedimiento de recaudación y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la providencia de apremio a la que se refiere el artículo 167.2 de esta Ley para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
3. Cuando el instrumento de ejecución vaya acompañado de otros documentos referentes al mismo y expedidos por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente, dichos documentos serán remitidos al destinatario en la lengua en la que sean recibidos por la Administración tributaria, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.
4. En ningún caso, ni el instrumento de ejecución ni los documentos que acompañen y se refieran al mismo, que hayan sido recibidos conforme a la normativa de asistencia mutua, estarán sujetos a acto alguno de reconocimiento, adición o sustitución por parte de la Administración tributaria española, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 177 nonies. Instrumento de ejecución (apartado 1)
Tendrá la consideración de instrumento de ejecución aquel que, en virtud de las normas de asistencia mutua, habilite para el ejercicio de las actuaciones recaudatorias a las que se refiere el capítulo V del Título III de esta Ley.
Tendrá la consideración de instrumento de ejecución aquel que, en virtud de las normas de asistencia mutua, habilite para el ejercicio de las actuaciones ________ a las que se refiere el capítulo V del Título III de esta Ley.
recaudatorias
«Tendrá la consideración de instrumento de ejecución aquel que, en virtud de las normas de asistencia mutua, habilite para el ejercicio de las actuaciones recaudatorias a las que se refiere el capítulo V del Título III de esta Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Instrumento de ejecución»?
Artículo 177 nonies. Instrumento de ejecución (apartado 2)
El instrumento de ejecución se asimila a la providencia de apremio. En particular, será considerado título suficiente para iniciar el procedimiento de recaudación y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la providencia de apremio a la que se refiere el artículo 167.2 de esta Ley para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
El ________ de ejecución se asimila a la providencia de apremio.
instrumento
«El instrumento de ejecución se asimila a la providencia de apremio.»
Otros artículos de Sección 3.ª Asistencia en la recaudación
- Artículo 177 octies · Procedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua
- Artículo 177 decies · Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución
- Artículo 177 undecies · Motivos de oposición contra las diligencias de embargo y contra el resto de actuaciones derivadas de una solicitud de cobro recibida en el ámbito de la asistencia mutua
- Artículo 177 duodecies · Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias
- Artículo 177 terdecies · Suspensión del procedimiento de recaudación
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.