💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 177 duodecies de la Ley General TributariaCompetencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias
Texto vigente
1. La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177 nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.
2. La revisión de las diligencias de embargo y demás actuaciones de la Administración tributaria derivadas de una solicitud de cobro recibida, se llevará a cabo por los órganos revisores establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.
Flashcards de este artículo
Artículo 177 duodecies. Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias (apartado 1)
La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177 nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.
La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177 nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad ________ o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.
internacional
«La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177 nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias»?
Artículo 177 duodecies. Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias (apartado 2)
La revisión de las diligencias de embargo y demás actuaciones de la Administración tributaria derivadas de una solicitud de cobro recibida, se llevará a cabo por los órganos revisores establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.
La revisión de las ________ de embargo y demás actuaciones de la Administración tributaria derivadas de una solicitud de cobro recibida, se llevará a cabo por los órganos revisores establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.
diligencias
«La revisión de las diligencias de embargo y demás actuaciones de la Administración tributaria derivadas de una solicitud de cobro recibida, se llevará a cabo por los órganos revisores establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.»
Otros artículos de Sección 3.ª Asistencia en la recaudación
- Artículo 177 octies · Procedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua
- Artículo 177 nonies · Instrumento de ejecución
- Artículo 177 decies · Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución
- Artículo 177 undecies · Motivos de oposición contra las diligencias de embargo y contra el resto de actuaciones derivadas de una solicitud de cobro recibida en el ámbito de la asistencia mutua
- Artículo 177 terdecies · Suspensión del procedimiento de recaudación
- Artículo 177 quaterdecies · Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.