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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 177 duodecies de la Ley General TributariaCompetencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias

Texto vigente

1. La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177 nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.

2. La revisión de las diligencias de embargo y demás actuaciones de la Administración tributaria derivadas de una solicitud de cobro recibida, se llevará a cabo por los órganos revisores establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 177 duodecies. Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias (apartado 1)

Artículo 177 duodecies · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177 nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.

Completa el hueco2/5

La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177 nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad ________ o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.

Artículo 177 duodecies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

internacional

«La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177 nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias»?

Artículo 177 duodecies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 177 duodecies

Información4/5

Artículo 177 duodecies. Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias (apartado 2)

Artículo 177 duodecies · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

La revisión de las diligencias de embargo y demás actuaciones de la Administración tributaria derivadas de una solicitud de cobro recibida, se llevará a cabo por los órganos revisores establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Completa el hueco5/5

La revisión de las ________ de embargo y demás actuaciones de la Administración tributaria derivadas de una solicitud de cobro recibida, se llevará a cabo por los órganos revisores establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Artículo 177 duodecies · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

diligencias

«La revisión de las diligencias de embargo y demás actuaciones de la Administración tributaria derivadas de una solicitud de cobro recibida, se llevará a cabo por los órganos revisores establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.»

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